Airbnb se ha convertido en el sistema de alojamiento preferido de muchos españoles. La experiencia de alojarte en pisos o casas de personas locales llama más la atención que, incluso, la de hacerlo en apartamentos u hoteles. Sobre todo por la diferencia de precio entre ambos servicios.Por todo ello, es probable que últimamente te hayas planteado ser anfitrión Airbnb en España.
En este artículo, vamos a describir de forma resumida aquellos aspectos que deberás tener en cuenta para hacerlo. Si quieres conocer en profundidad toda la información, es necesario que visites esta página de Airbnb.
Índice
Ser anfitrión Airbnb en España
¿Inmueble de propiedad?
Lo primero que necesitarás es disponer de un inmueble, una habitación, una cama o un sofá cama que ofrecer. A partir de ahí, sopesarás pros y contras de ser anfitrión en Airbnb. Si finalmente decides serlo, deberás informarte acerca de si puedes hacerlo o no.
Por ejemplo, es muy probable que si el inmueble es de propiedad no tengas ningún problema para hacerlo – de entrada. Si estás sujeto a un contrato de alquiler, en cambio, puede que el arrendador no te permita subarrendar alguna de las habitaciones.
Para contemplar casos más específicos, consulta la página de Airbnb que recomendábamos anteriormente.
¿Necesito Licencia turística para ser anfitrión de Airbnb?
Es importante que, antes de proceder a publicar tu inmueble en Airbnb, te informes de la legislación de este tipo de servicio en tu comunidad autónoma o, incluso, en tu ciudad. En muchas comunidades (como Cataluña o Madrid) necesitas inscribir o registrar tu inmueble como alojamiento turístico. En estas comunidades será obligatorio obtener un número de inscripción o de registro, para proceder a alquilar legalmente ese espacio.
¿Pagaré impuestos por ser anfitrión Airbnb?
IRPF
Si tributas como persona física deberás declarar los ingresos generados por el alquiler de tu vivienda, indicándolos en tu declaración anual de la renta. Como es lógico, en tu declaración también podrás incluir los gastos que se hayan desprendido de esa actividad.
En el caso de tributar como persona jurídica, señalarás las cantidades pertinentes en el impuesto de sociedades.
IVA
En el caso de ofrecer servicios añadidos al alojamiento: todo lo que vaya más allá de cambiar ropa de cama y de la limpieza previa y posterior (servicio de desayuno, cocina, limpieza diaria, experiencias…), deberás cobrar el IVA correspondiente (10% en los servicios ligados estrictamente a la hostelería y la restauración).
Si únicamente ofreces el servicio de alojamiento, estás sujeto pero exento de facturar con IVA.
Por último, debes saber que en determinadas comunidades se aplicará una tasa turística por huésped.
¿Acondicionamiento del espacio?
Acondicionar el espacio para que tus invitados se sientas cómodos será fundamental. En la medida de lo posible, facilítales la estancia ofreciéndoles toallas, jabón, papel de wc y todo aquello que creas que vayan a necesitar.
Incluso, aunque tu convivas con los inquilinos durante la estancia, es importante que prepares el espacio en el que van a estar. Vacía armarios y despeja tus objetos personales.
Esperamos haber solucionado algunas de tus dudas. Si quieres estar al día de todos nuestros artículos, suscríbete a nuestra newsletter.
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